Art. 80 · Revisión relativa a la homologación individual de vehículos

Art. 80

Revisión relativa a la homologación individual de vehículos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 80 Revisión relativa a la homologación individual de vehículos 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con las cuestiones a que se refiere el apartado 3. 2.   El informe se basará en una consulta de las partes interesadas pertinentes y tendrá en cuenta las normas europeas e internacionales vigentes en la materia. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros informarán a la Comisión de lo siguiente: a) el número de homologaciones específicas concedidas por las autoridades nacionales de ese Estado miembro cada año a vehículos de la categoría L antes de su primera matriculación desde el 1 de enero de 2016; b) los criterios nacionales en los que se basaron esas homologaciones en la medida en que esos criterios discrepen de los requisitos obligatorios para la homologación de tipo UE. 4.   El informe irá acompañado, cuando proceda, de propuestas legislativas, y examinará la inclusión de homologaciones específicas en el Reglamento sobre la base de requisitos armonizados.
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