Art. 72
Actos de ejecución
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 72
Actos de ejecución
Con el fin de lograr los objetivos del presente Reglamento y de establecer condiciones uniformes para su aplicación, la Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 73, apartado 2, actos de ejecución en los que se establezcan las siguientes medidas de ejecución:
a)
el modelo para la declaración del fabricante relativa a la durabilidad de los sistemas, piezas y equipos esenciales para la seguridad funcional a que se refiere el artículo 22, apartado 7;
b)
modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante a que se refiere el artículo 27, apartado 4;
c)
el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 29, apartado 4;
d)
el modelo de certificado de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 30, apartado 2;
e)
el modelo para la hoja de resultados de los ensayos adjunta al certificado de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 30, apartado 3;
f)
el modelo de la lista de requisitos aplicables o de los actos a que se refiere el artículo 30, apartado 6;
g)
los requisitos generales para el formato del acta de ensayo a que se refiere el artículo 32, apartado 1;
h)
el modelo para el certificado de conformidad a que se refiere el artículo 38, apartado 2;
i)
el modelo de la marca de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 39, apartado 3;
j)
las autorizaciones para la concesión de homologaciones de tipo UE en exención de las nuevas tecnologías o nuevos conceptos a que se refiere el artículo 40, apartado 3;
k)
los modelos para el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad en lo referente a las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos a que hace referencia el artículo 40, apartado 4;
l)
las autorizaciones a los Estados miembros para prorrogar la homologación de tipo a que se refiere el artículo 41, apartado 2;
m)
la lista de piezas y equipos a que se refiere el artículo 50, apartado 2;
n)
el modelo y el sistema de numeración para el certificado previsto en el artículo 51, apartado 3, así como todos los aspectos relativos al procedimiento de autorización a que se refiere dicho artículo;
o)
el modelo de certificado que debe servir a la autoridad de homologación como prueba del cumplimiento a que se refiere el artículo 57, apartado 8.
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