Art. 65
Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 65
Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos
Para asegurarse de que los servicios técnicos cumplen el mismo elevado nivel de prestaciones en todos los Estados miembros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 75 en lo referente a las normas que deben cumplir los servicios técnicos y al procedimiento para su evaluación con arreglo al artículo 66 y su acreditación con arreglo al artículo 64.
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