Art. 59 · Tasas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

Art. 59

Tasas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 59 Tasas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos 1.   Los fabricantes podrán cobrar unas tasas razonables y proporcionadas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos contemplada por el presente Reglamento. La tasa no será razonable ni proporcionada si desanima a acceder a la información por no tener en cuenta en qué medida la utiliza el agente independiente. 2.   Los fabricantes darán acceso diario, mensual y anual a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, con tasas que variarán según los períodos por los que se conceda el acceso.
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