Art. 58 · Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo

Art. 58

Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 58 Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo 1.   En los supuestos de homologación de tipo por etapas o de homologación de tipo multifásica, el fabricante responsable de la respectiva homologación de tipo también será responsable de comunicar información sobre la reparación en relación con el sistema, componente o unidad técnica independiente específicos o la fase específica tanto al fabricante final como a los agentes independientes. 2.   El fabricante final será responsable de facilitar información sobre el vehículo completo a los agentes independientes.
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