Art. 33 · Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

Art. 33

Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 33 Disposiciones relativas a la conformidad de la producción 1.   La autoridad de homologación que conceda una homologación de tipo UE, en colaboración, si es preciso, con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, tomará las medidas necesarias para comprobar que se han tomado las disposiciones adecuadas para garantizar que los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes en producción se ajustarán al tipo homologado. 2.   La autoridad de homologación que conceda una homologación de tipo de un vehículo completo adoptará las medidas necesarias para comprobar que los certificados de conformidad expedidos por el fabricante son conformes al artículo 38. Para ello, la autoridad de homologación comprobará que un número suficiente de muestras de certificados de conformidad son conformes al artículo 38 y que el fabricante ha tomado las disposiciones adecuadas para garantizar que los datos de los certificados de conformidad son correctos. 3.   La autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE, en colaboración, si es preciso, con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, tomará las medidas necesarias en relación con dicha homologación para comprobar que las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2 siguen siendo adecuadas, de forma que los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes en producción se sigan ajustando al tipo homologado y los certificados de conformidad continúen cumpliendo lo dispuesto en el artículo 38. 4.   Con el fin de verificar que un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente es conforme con el tipo homologado, la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE podrá llevar a cabo cualquier verificación o ensayo que se exijan para la homologación de tipo UE, sobre muestras tomadas en las instalaciones del fabricante, incluidos los lugares de producción. 5.   Cuando una autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE compruebe que las disposiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 no se están aplicando, se apartan significativamente de las disposiciones y planes de control acordados, han dejado de aplicarse o ya no se consideran adecuadas, aunque la producción no se haya interrumpido, dicha autoridad de homologación adoptará las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento para la conformidad de la producción se sigue correctamente o retirar la homologación de tipo. 6.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 75 en lo referente a las disposiciones específicas relativas a la conformidad de la producción. El primero de esos actos delegados se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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