Art. 18
Requisitos sustantivos generales
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 18
Requisitos sustantivos generales
1. Los vehículos de categoría L y los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos cumplirán los requisitos de los anexos II a VIII aplicables a las categorías o subcategorías de vehículos correspondientes.
2. Los vehículos de categoría L o sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes cuya compatibilidad electromagnética esté regulada íntegramente en los actos delegados a que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo, en lo relativo a la fabricación del vehículo, y en el acto de ejecución adoptado en virtud del presente Reglamento no estarán sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (26).
3. A fin de completar los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de categoría L establecidos en el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 75 relativos a los requisitos técnicos detallados y a los procedimientos de ensayo, tal y como se sintetizan en el anexo II, partes A, B y C, garantizando así un alto nivel de protección del medio ambiente conforme a lo definido en las disposiciones correspondientes del presente Reglamento. El primero de esos actos delegados se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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