Art. 17 · Identificación de los agentes económicos

Art. 17

Identificación de los agentes económicos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 17 Identificación de los agentes económicos Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado, durante un período de diez años para un vehículo, y durante un período de cinco años para un sistema, componente, unidad técnica independiente, pieza o equipo: a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un vehículo, sistema, componente, unidad técnica independiente, pieza o equipo; b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un vehículo, sistema, componente, unidad técnica independiente, pieza o equipo.
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