Art. 16 · Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores

Art. 16

Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 16 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores A los efectos del presente Reglamento, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo a los artículos 9 a 11, al importador o distribuidor que comercialice, matricule o sea responsable de la puesta en servicio de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente con su nombre o marca comercial o que modifique un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente de tal modo que la conformidad con los requisitos aplicables pueda verse afectada.
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