Art. 6
Instalaciones y centros de cuarentena autorizados
En vigor desde 7 ene 2013
Artículo 6
Instalaciones y centros de cuarentena autorizados
Las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados deberán cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo IV.
Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados junto con sus correspondientes números de autorización, y pondrá dicha lista a disposición de la Comisión, de los demás Estados miembros y del público.
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