Art. 12 · Examen, muestreo y pruebas que deben efectuarse en relación con una partida durante la cuarentena

Art. 12

Examen, muestreo y pruebas que deben efectuarse en relación con una partida durante la cuarentena

En vigor desde 7 ene 2013
Artículo 12 Examen, muestreo y pruebas que deben efectuarse en relación con una partida durante la cuarentena 1.   Los procedimientos de examen, muestreo y pruebas para la detección de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, expuestos en el anexo V, se llevarán a cabo una vez puestas las aves en cuarentena. 2.   Si se emplean aves centinela, se utilizarán como mínimo diez en la instalación de cuarentena autorizada o en cada unidad del centro de cuarentena autorizado. 3.   Las aves centinela utilizadas en los procedimientos de examen, muestreo y pruebas deberán: a) tener como mínimo tres semanas y utilizarse una sola vez con esos fines; b) estar identificadas con una anilla u otro dispositivo inamovible; c) no haber sido vacunadas y haber dado negativo en las pruebas serológicas de detección de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en los 14 días previos al comienzo de la cuarentena; d) haber sido colocadas en la instalación de cuarentena autorizada o en una unidad del centro de cuarentena autorizado antes de que lleguen las aves, en su mismo espacio aéreo y lo más cerca posible de ellas, de manera que entren en contacto directo con sus excrementos.
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