Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 21 dic 2012
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 16 de octubre de 2012.
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