Art. 3
Excepciones al Reglamento (CE) no 73/2009
En vigor desde 21 dic 2012
Artículo 3
Excepciones al Reglamento (CE) no 73/2009
1. Cuando se haya recurrido a una o varias de las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento, no podrá efectuarse, con respecto al año civil 2012, ningún pago relativo a la atribución o al aumento del valor unitario de los derechos de pago en virtud del artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 antes de la verificación de las condiciones de admisibilidad aplicables a las ayudas por parte del Estado miembro afectado.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, podrán efectuarse, con respecto al año civil 2012, los pagos de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, que no sean las ayudas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, independientemente de la verificación de las condiciones de admisibilidad aplicables a la ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago recién atribuidos o cuyo valor unitario se haya incrementado con arreglo al artículo 41, apartado 3, de dicho Reglamento al amparo de una o varias de las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento, estarán a disposición de los agricultores interesados el 31 de enero de 2013.
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