Art. 1 · Excepción al Reglamento (CE) no 73/2009

Art. 1

Excepción al Reglamento (CE) no 73/2009

En vigor desde 21 dic 2012
Artículo 1 Excepción al Reglamento (CE) no 73/2009 No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) no 73/2009, Portugal podrá, a más tardar [el día siguiente a la fecha de publicación en el DO, la Oficina de Publicaciones debe añadir la fecha], revisar la decisión adoptada en virtud del artículo 69, apartado 1, de dicho Reglamento y modificar, con efectos para el año 2012, la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), y en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), de dicho Reglamento.
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