Art. 21 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 21

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 21 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará al término de la migración a la que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo tercero. Si no puede respetarse esa fecha debido a dificultades técnicas excepcionales relacionadas con el proceso de migración, expirará en la fecha que determine el Consejo, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006.
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