Art. 21
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 21
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará al término de la migración a la que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo tercero. Si no puede respetarse esa fecha debido a dificultades técnicas excepcionales relacionadas con el proceso de migración, expirará en la fecha que determine el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007//533/JAI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1272:oj#art-21