Art. 6 · Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Art. 6

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 6 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias El pescado procedente de poblaciones para las que el presente Reglamento establezca posibilidades de pesca únicamente podrá conservarse a bordo o desembarcarse si: a) las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada, o b) las capturas consisten en un cupo de una cuota de la Unión que no se ha asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.
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