Art. 68 · Utilización de modelos para la valoración de activos

Art. 68

Utilización de modelos para la valoración de activos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 68 Utilización de modelos para la valoración de activos 1.   En el supuesto de que se utilice un modelo para valorar los activos de un FIA, las políticas y procedimientos de valoración contendrán una explicación y justificación de dicho modelo y sus principales características. Se documentarán adecuadamente los motivos por los cuales se ha elegido el modelo, los datos subyacentes, las hipótesis empleadas en él y el fundamento para su utilización, así como las limitaciones de la valoración basada en el modelo. 2.   Las políticas y procedimientos de valoración garantizarán que, antes de utilizar un modelo, este sea validado por una persona que posea los suficientes conocimientos técnicos y que no haya intervenido en el proceso de elaboración del modelo. El proceso de validación deberá documentarse oportunamente. 3.   El modelo estará sujeto a la aprobación previa de los altos directivos del GFIA. Cuando el GFIA que utilice el modelo desempeñe la función de valoración por sí mismo, la aprobación de los altos directivos se entenderá sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente de exigir que el modelo sea verificado por un valorador externo o un auditor, en virtud del artículo 19, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE.
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