Art. 61 · Función permanente de verificación del cumplimiento

Art. 61

Función permanente de verificación del cumplimiento

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 61 Función permanente de verificación del cumplimiento 1.   Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos adecuados para detectar cualquier riesgo de incumplimiento por parte del GFIA de sus obligaciones con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, así como los riesgos asociados, y adoptarán asimismo medidas y procedimientos adecuados para minimizar dicho riesgo y permitir que las autoridades competentes ejerzan sus facultades de manera efectiva con arreglo a dicha Directiva. Los GFIA tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios, así como la naturaleza y gama de los servicios que presten y de las actividades que desempeñen en el curso de esos negocios. 2.   Los GFIA establecerán y mantendrán una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento que actúe con independencia y cumpla los cometidos siguientes: a) controlar, y evaluar periódicamente, la idoneidad y efectividad de las medidas, políticas y procedimientos que se establezcan en virtud del apartado 1, así como las medidas adoptadas para corregir cualquier deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones del GFIA; b) asesorar a las personas competentes responsables de los servicios y actividades y asistirlas en el cumplimiento de las obligaciones que incumben al GFIA en virtud de la Directiva 2011/61/UE. 3.   Para que la función de verificación del cumplimiento que dispone el apartado 2 pueda desempeñar su cometido de forma correcta e independiente, los GFIA tendrán que garantizar lo siguiente: a) que la función de verificación del cumplimiento tenga la autoridad, los recursos, los conocimientos técnicos y el acceso a toda la información pertinente que sean necesarios; b) que la responsabilidad de la función de verificación del cumplimiento recaiga en la persona que se designará a tal efecto, la cual presentará periódicamente, y al menos una vez al año, un informe a los altos directivos sobre las cuestiones atinentes al cumplimiento y, en especial, sobre las medidas correctoras que, en su caso, se hayan adoptado para hacer frente a cualquier deficiencia; c) que las personas que estén integradas en la función de verificación del cumplimiento no participen en la prestación de los servicios ni en la realización de las actividades que controlen; d) que el método que se emplee para calcular la remuneración del responsable y las demás personas integradas en la función de verificación del cumplimiento no afecte ni pueda afectar a su objetividad. No obstante, las condiciones que dispone el párrafo primero, letras c) y d), no se impondrán a aquellos GFIA que, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios y a la naturaleza y gama de sus servicios y actividades, puedan demostrar que tales condiciones no resultan proporcionadas en su caso y que su función de verificación del cumplimiento es pese a ello efectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:231:oj#art-61