Art. 35 · Seguimiento de los conflictos de intereses

Art. 35

Seguimiento de los conflictos de intereses

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 35 Seguimiento de los conflictos de intereses 1.   Los GFIA llevarán y actualizarán regularmente un registro de los tipos de actividades desempeñados por ellos o por su cuenta en los que se haya planteado o pueda plantearse, si la actividad sigue en curso, un conflicto de intereses que conlleve un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o varios FIA o de sus inversores. 2.   Los altos directivos recibirán con frecuencia, y al menos anualmente, informes por escrito sobre las actividades a que se refiere el apartado 1.
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