Art. 34 · Gestión de los conflictos de intereses

Art. 34

Gestión de los conflictos de intereses

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 34 Gestión de los conflictos de intereses En los casos en que las medidas organizativas o administrativas tomadas por el GFIA no basten para prevenir con garantías razonablemente suficientes los riesgos de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores, los altos directivos u otro órgano interno competente del GFIA serán informados con prontitud para que puedan tomar las decisiones o acciones que sean necesarias a fin de que el GFIA actúe en el mejor interés del FIA o de los inversores de este.
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