Art. 3 · Seguimiento continuo de los activos gestionados

Art. 3

Seguimiento continuo de los activos gestionados

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3 Seguimiento continuo de los activos gestionados El GFIA establecerá y aplicará procedimientos para el seguimiento continuo del valor total de los activos gestionados. El seguimiento reflejará una visión global actualizada de los activos gestionados y comprenderá la observación de la actividad de suscripción y reembolso o, cuando proceda, las reclamaciones de capital y las distribuciones de capital, así como el valor de los activos en los que se haya invertido en relación con cada FIA. La proximidad del valor total de los activos gestionados al umbral establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE y la actividad de suscripción y de reembolso prevista se tendrán en cuenta a la hora de ponderar la necesidad de calcular más frecuentemente el valor total de los activos gestionados.
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