Art. 25
Utilización efectiva de recursos y procedimientos — tramitación de órdenes
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 25
Utilización efectiva de recursos y procedimientos — tramitación de órdenes
1. Los GFIA establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas que sean necesarios para que las órdenes por cuenta de los FIA se ejecuten rápida y equitativamente.
2. Los procedimientos y medidas a que se refiere el apartado 1 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)
garantizarán que las órdenes ejecutadas por cuenta de los FIA se registren y asignen con rapidez y precisión;
b)
garantizarán que las órdenes de los FIA que sean comparables se ejecuten rápidamente por su orden de llegada, a menos que ello no sea posible por las características de las órdenes o las condiciones del mercado o que los intereses de los FIA o los inversores de estos exijan otra cosa.
3. Los instrumentos financieros, las sumas de dinero u otros activos que se reciban para la liquidación de las órdenes ejecutadas se entregarán o ingresarán en la cuenta del FIA pertinente rápida y correctamente.
4. Los GFIA no deberán hacer un uso indebido de la información relativa a las órdenes de los FIA que estén pendientes y tomarán cuantas medidas sean razonablemente necesarias para impedir que sus personas competentes puedan utilizar indebidamente esa información.
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