Art. 23 · Trato equitativo de los inversores del FIA

Art. 23

Trato equitativo de los inversores del FIA

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 23 Trato equitativo de los inversores del FIA 1.   El GFIA velará por que sus procedimientos decisorios y su estructura organizativa, a los que se refiere el artículo 57, garanticen un trato equitativo de los inversores. 2.   Ningún trato preferente concedido por un GFIA a uno o varios inversores supondrá para los demás inversores una desventaja general significativa.
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