Art. 21
Actuar honestamente, con lealtad y con la competencia debida
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 21
Actuar honestamente, con lealtad y con la competencia debida
A fin de comprobar si un GFIA desarrolla su actividad honestamente, con lealtad y con la competencia debida, las autoridades competentes evaluarán si se cumplen, al menos, las siguientes condiciones:
a)
que el órgano de gobierno del GFIA posea colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder entender las actividades del GFIA, en particular los principales riesgos que entrañan dichas actividades y los activos en los que esté invertido el FIA;
b)
que los miembros del órgano de gobierno dediquen tiempo suficiente al correcto desempeño de sus funciones en el GFIA;
c)
que todos los miembros del órgano de gobierno actúen con honestidad, integridad e independencia de espíritu;
d)
que el GFIA dedique los oportunos recursos a la iniciación y formación de los miembros del órgano de gobierno.
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