Art. 108
Información periódica a los inversores
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 108
Información periódica a los inversores
1. La información a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE se presentará de manera clara y comprensible.
2. Al comunicar el porcentaje de los activos del FIA objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez, con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, el GFIA deberá:
a)
proporcionar una descripción general de cualesquiera medidas especiales establecidas, indicando si se refieren a carteras separadas de activos ilíquidos, restricciones de reembolso u otros mecanismos similares, del método de valoración aplicado a los activos objeto de tales medidas y de la forma en que se aplican a estos activos comisiones de gestión y de rendimiento;
b)
comunicar esos datos dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.
El porcentaje de los activos del FIA objeto de medidas especiales según lo definido en el artículo 1, apartado 5, vendrá determinado por el valor neto de tales activos objeto de medidas especiales dividido por el valor del patrimonio neto del FIA considerado.
3. Cuando se establezcan nuevas medidas para gestionar la liquidez del FIA con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA deberán:
a)
en relación con cada FIA que gestionen y que no sea un fondo cerrado y no apalancado, informar a los inversores cada vez que realicen cambios que se consideren significativos, con arreglo al artículo 106, apartado 1, en los sistemas y procedimientos de gestión de la liquidez a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE;
b)
informar de inmediato a los inversores cuando pongan en marcha medidas de tipo restricciones de reembolso, carteras separadas de activos ilíquidos o medidas especiales similares, o cuando decidan suspender los reembolsos;
c)
facilitar una descripción general de los cambios introducidos en las medidas en materia de liquidez, independientemente de que sean o no medidas especiales. Cuando proceda, se incluirán las condiciones en las que se permita el reembolso y las circunstancias en las que la dirección gozará de facultades discrecionales. Asimismo, se indicarán las restricciones de voto o de otra índole que podrán aplicarse, la duración del período mínimo de inversión o las posibles disposiciones en materia de prelación o prorrateo aplicables a las restricciones de reembolso y las suspensiones.
4. Al comunicar el perfil de riesgo del FIA con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, se indicará lo siguiente:
a)
las medidas para evaluar la sensibilidad de la cartera del FIA a los riesgos más importantes a los que el FIA esté o pueda estar expuesto;
b)
si se han rebasado, o es probable que se rebasen, los límites de riesgo fijados por el GFIA y, en el supuesto de que se hayan rebasado, las circunstancias y las medidas correctoras adoptadas.
Esta información se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.
5. Al comunicar los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA, con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, se indicarán las características principales de los sistemas utilizados por el GFIA para gestionar los riesgos a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA que gestione. Cuando se produzca algún cambio, se incluirá asimismo información sobre el cambio y su impacto previsto sobre el FIA y sus inversores.
Esta información se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible o se publique el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.
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