Art. 106 · Cambios significativos

Art. 106

Cambios significativos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 106 Cambios significativos 1.   Los cambios en la información se considerarán significativos a tenor del artículo 22, apartado 2, letra d), de la Directiva 2011/61/UE cuando exista una gran probabilidad de que un inversor razonable que tenga conocimiento de tal información reconsidere su inversión en el FIA, por ejemplo porque tal información pueda repercutir en la capacidad del inversor para ejercer sus derechos en relación con su inversión, o perjudicar de algún otro modo los intereses de uno o más inversores del FIA. 2.   Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA evaluarán los cambios en la información a que se refiere el artículo 23 de dicha Directiva durante el ejercicio de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. 3.   La información se comunicará con arreglo a los requisitos impuestos por las normas contables y las reglas contables adoptadas por el FIA, adjuntando una descripción de cualquier impacto potencial o previsto sobre el FIA y/o sobre sus inversores. Se comunicarán datos adicionales cuando el cumplimiento de los requisitos específicos impuestos por las normas y reglas contables pueda no ser suficiente para permitir a los inversores comprender el impacto del cambio. 4.   Cuando la información que deba comunicarse de conformidad con el apartado 1 no se contemple en las normas contables aplicables al FIA, o en sus reglas contables, se presentará una descripción del cambio significativo, así como de cualquier impacto potencial o previsto sobre el FIA y/o sobre sus inversores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:231:oj#art-106