Art. 104 · Contenido y formato del balance o estado de patrimonio y de la cuenta de ingresos y gastos

Art. 104

Contenido y formato del balance o estado de patrimonio y de la cuenta de ingresos y gastos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 104 Contenido y formato del balance o estado de patrimonio y de la cuenta de ingresos y gastos 1.   El balance o el estado de patrimonio contendrá, al menos, los siguientes elementos y partidas subyacentes con arreglo al artículo 22, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/61/UE: a) el «activo», que comprenderá los recursos controlados por el FIA, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que el FIA obtenga beneficios económicos en el futuro. El activo se dividirá en las siguientes partidas: i) «inversiones», que incluirán, sin limitarse a ellos, los valores participativos y no participativos, los bienes inmuebles y los derivados, ii) «efectivo y equivalentes», que incluirán, sin limitarse a ellos, el efectivo en caja, los depósitos a la vista e inversiones líquidas a corto plazo admisibles, iii) «cuentas a cobrar», que incluirán, sin limitarse a ellos, importes por cobrar en concepto de dividendos e intereses, inversiones vendidas e importes adeudados por intermediarios, y «gastos anticipados», que incluirán, sin limitarse a ellos, importes pagados por anticipado en relación con gastos del FIA; b) el «pasivo», que comprenderá las obligaciones presentes del FIA, surgidas a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales, y para cancelarlas, se prevé que el FIA se desprenderá de recursos que incorporan beneficios económicos. El pasivo se dividirá en las siguientes partidas: i) «cuentas a pagar», que incluirán, sin limitarse a ellos, importes a pagar en relación con la adquisición de inversiones o el reembolso de participaciones en el FIA e importes adeudados a intermediarios, y «gastos devengados», que incluirán, sin limitarse a ellos, los pasivos por comisiones de gestión, de asesoramiento o de rendimiento, intereses y otros gastos en los que se incurra en el marco de las operaciones del FIA, ii) «préstamos», que incluirán, sin limitarse a ellos, los importes a pagar a bancos y otras contrapartes, iii) «otros pasivos», que incluirán, sin limitarse a ellos, los importes en concepto de garantía adeudados a contrapartes en la restitución de valores prestados, ingresos diferidos y dividendos y distribuciones por pagar; c) el «patrimonio neto», que representará la parte residual de los activos del FIA, una vez deducidos todos sus pasivos. 2.   La cuenta de ingresos y gastos contendrá, al menos, los siguientes elementos y partidas subyacentes: a) los «ingresos», que representarán los posibles incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los inversores. Los ingresos se dividirán en las siguientes partidas: i) «rendimientos de inversiones», que podrán dividirse, a su vez, como sigue: — «ingresos por dividendos», correspondientes a los dividendos sobre inversiones en acciones a los que el FIA tenga derecho, — «ingresos por intereses», correspondientes a los intereses sobre inversiones en deuda y sobre efectivo a los que el FIA tenga derecho, — «ingresos por alquileres», correspondientes a los ingresos por alquileres procedentes de inversiones inmobiliarias a los que el FIA tenga derecho, ii) «ganancias realizadas sobre inversiones», que corresponderán a las ganancias obtenidas en la enajenación de inversiones, iii) «ganancias no realizadas sobre inversiones», que corresponderán a las ganancias registradas en la revaluación de inversiones, iv) «otros ingresos», que incluirán, sin limitarse a ellos, los ingresos por comisiones derivados de los valores prestados y de fuentes varias; b) los «gastos», que representarán los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del ejercicio, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores. Los gastos se dividirán en las siguientes partidas: — «comisiones de asesoramiento o gestión de inversiones», que corresponderán a las comisiones contractuales a pagar al asesor o al GFIA, — «otros gastos», que incluirán, sin limitarse a ellos, las comisiones de administración, los honorarios profesionales, las comisiones y los intereses de custodia. Las partidas individuales que sean, por naturaleza, significativas se indicarán separadamente, — «pérdidas realizadas sobre inversiones», que corresponderán a las pérdidas registradas en la enajenación de inversiones, — «pérdidas no realizadas sobre inversiones», que corresponderán a las pérdidas registradas en la revaluación de inversiones; c) el «ingreso neto o gasto neto», que representará el excedente de los ingresos sobre los gastos, o de los gastos sobre los ingresos, según proceda. 3.   La presentación, nomenclatura y terminología de las partidas serán conformes a las normas contables aplicables al FIA o al reglamento adoptado por este, y se atendrán a la legislación aplicable en el lugar en que el FIA esté establecido. Las partidas podrán modificarse o ampliarse para garantizar el cumplimiento de lo anterior. 4.   Se presentarán partidas, rúbricas y subtotales adicionales en el balance o el estado de patrimonio cuando ello resulte pertinente para la comprensión de la situación financiera de un FIA, o en el contenido y formato de la cuenta de ingresos y gastos, cuando resulte pertinente para la comprensión de los resultados financieros de un FIA. Cuando proceda, se presentará información adicional en las notas a los estados financieros. Las notas tendrán por finalidad proporcionar descripciones explicativas o desagregaciones de partidas presentadas en los estados primarios, así como información sobre elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento en dichos estados. 5.   Toda categoría significativa de partidas similares se presentará por separado. Las partidas individuales que sean significativas se darán a conocer. La importancia relativa se evaluará en función de los requisitos que imponga el marco de contabilidad adoptado. 6.   La presentación y clasificación de las partidas en el balance o el estado de patrimonio se mantendrán de un ejercicio o período de referencia a otro, salvo que quede de manifiesto que sería más adecuada otra presentación o clasificación, por ejemplo si un cambio en la estrategia de inversión altera los patrones de negociación, o que una norma de contabilidad exija un cambio de presentación. 7.   En lo que respecta al contenido y formato de la cuenta de ingresos y gastos que se establecen en el anexo IV, todas las partidas de ingresos y de gastos se reconocerán en dicha cuenta en un determinado período, salvo que una norma de contabilidad adoptada por el FIA disponga lo contrario.
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