Art. 102 · Razones objetivas para la exención contractual de responsabilidad del depositario

Art. 102

Razones objetivas para la exención contractual de responsabilidad del depositario

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 102 Razones objetivas para la exención contractual de responsabilidad del depositario 1.   Las razones objetivas que podrán justificar una exención contractual al amparo del artículo 21, apartado 13, de la Directiva 2011/61/UE deberán: a) limitarse a circunstancias precisas y concretas que caractericen una determinada actividad; b) ser coherentes con las políticas y decisiones del depositario. 2.   Las razones objetivas deberán establecerse cada vez que el depositario prevea eximirse a sí mismo de responsabilidad. 3.   Se considerará que el depositario tiene razones objetivas para celebrar un contrato de exención de responsabilidad, de conformidad con el artículo 21, apartado 13, de la Directiva 2011/61/UE, cuando pueda demostrar que no tenía más opción que delegar sus funciones de custodia en un tercero. Así será en particular cuando: a) la legislación de un tercer país exija que ciertos instrumentos financieros sean mantenidos en custodia por una entidad local y existan entidades locales que satisfagan los requisitos de delegación previstos en el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, o b) el GFIA insista en mantener una inversión en un determinado país pese a las advertencias formuladas por el depositario en cuanto al mayor riesgo que ello supone.
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