Art. 61
Información que deberá publicarse
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 61
Información que deberá publicarse
1. Las ECC harán públicos los principios generales en los que se basen sus modelos y los métodos empleados por estos, la naturaleza de las pruebas realizadas, con un resumen general de los resultados de las pruebas, y las medidas correctoras que, en su caso, se hayan adoptado.
2. Las ECC publicarán los aspectos fundamentales de los procedimientos que prevean aplicar en caso de incumplimiento, incluido lo siguiente:
a)
las circunstancias en las que podrán adoptarse medidas;
b)
quién podrá adoptar las medidas;
c)
el alcance de las medidas que podrán adoptarse, incluido el tratamiento de las posiciones, fondos y activos tanto propios como de los clientes;
d)
los mecanismos para atender a las obligaciones de la ECC frente a los miembros compensadores que no hayan incumplido;
e)
los mecanismos para ayudar a hacer frente a las obligaciones del miembro compensador que incumpla con sus clientes.
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