Art. 6 · Función de verificación del cumplimiento

Art. 6

Función de verificación del cumplimiento

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 6 Función de verificación del cumplimiento 1.   Las ECC establecerán y mantendrán una función de verificación del cumplimiento permanente y eficaz que opere de forma independiente de sus demás funciones. Las ECC velarán por que la función de verificación del cumplimiento disponga de la autoridad, los recursos y los conocimientos técnicos necesarios y tenga acceso a toda la información pertinente. Al establecer la función de verificación del cumplimiento, las ECC tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, así como la naturaleza y la gama de los servicios prestados y las actividades desarrolladas en el curso del mismo. 2.   El responsable de la verificación del cumplimiento tendrá, como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) controlar, y evaluar periódicamente, la adecuación y eficacia de las medidas adoptadas conforme al artículo 5, apartado 4, así como las medidas adoptadas para hacer frente a las posibles deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones que incumben a esa ECC; b) administrar las políticas y procedimientos relativos al cumplimiento establecidos por la alta dirección y el consejo; c) asesorar y ayudar a las personas responsables de prestar los servicios y desarrollar las actividades de las ECC a cumplir con las obligaciones que incumban a estas en virtud del presente Reglamento, el Reglamento (UE) no 648/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2012, y otras disposiciones legales, en su caso; d) informar periódicamente al consejo sobre el cumplimiento por las ECC y sus empleados del presente Reglamento, el Reglamento (UE) no 648/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2012; e) establecer procedimientos que permitan corregir eficazmente los casos de incumplimiento; f) garantizar que las personas competentes encargadas de la función de verificación del cumplimiento no participen en la prestación de servicios o realización de actividades de cuyo control sean responsables, y que todo posible conflicto de intereses que afecte a esas personas se detecte y elimine convenientemente.
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