Art. 59 · Frecuencia

Art. 59

Frecuencia

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 59 Frecuencia 1.   Las ECC llevarán a cabo una validación completa de sus modelos y los métodos empleados por estos al menos una vez al año. 2.   Las ECC llevarán a cabo una validación completa de su marco de gestión del riesgo de liquidez al menos una vez al año. 3.   Las ECC llevarán a cabo una validación completa de sus modelos de valoración al menos una vez al año. 4.   Las ECC reexaminarán la idoneidad de las políticas especificadas en el artículo 51 al menos una vez al año. 5.   Las ECC analizarán y supervisarán los resultados de su modelo y la cobertura de sus recursos financieros en caso de incumplimiento, sometiendo al menos diariamente a pruebas retrospectivas la cobertura de los márgenes y realizando al menos diariamente pruebas de resistencia en las que utilicen parámetros e hipótesis estándar y predeterminados. 6.   Las ECC analizarán y supervisarán su marco de gestión del riesgo de liquidez, sometiendo al menos diariamente a pruebas de resistencia sus recursos financieros líquidos. 7.   Las ECC procederán a un riguroso y detallado análisis de los resultados de las pruebas al menos mensualmente, para asegurarse de que los escenarios de sus pruebas de resistencia, sus modelos y su marco de gestión del riesgo de liquidez, así como los parámetros e hipótesis subyacentes son correctos. Este análisis se realizará con mayor frecuencia en condiciones de tensión del mercado, en particular cuando los instrumentos financieros compensados o los mercados en los que la ECC preste sus servicios, en general, muestren una elevada volatilidad o pierdan liquidez, cuando el volumen o las concentraciones de las posiciones mantenidas por sus miembros compensadores aumenten de manera significativa o cuando se prevea que una ECC se enfrentará a condiciones de tensión del mercado. 8.   Se llevarán a cabo análisis de sensibilidad al menos mensualmente, utilizando los resultados de las pruebas de sensibilidad. Este análisis se realizará con mayor frecuencia cuando los mercados muestren una inusual volatilidad o una menor liquidez o cuando el volumen o las concentraciones de las posiciones mantenidas por los miembros compensadores de la ECC aumenten de manera significativa. 9.   Las ECC pondrán a prueba al menos una vez al año las compensaciones entre instrumentos financieros y la evolución de las correlaciones en períodos de condiciones de mercado difíciles, tanto reales como hipotéticas. 10.   Las reducciones de valor aplicadas por las ECC se pondrán a prueba al menos mensualmente. 11.   Las ECC llevarán a cabo pruebas de resistencia inversas al menos trimestralmente. 12.   Las ECC pondrán a prueba y revisarán sus procedimientos en caso de incumplimiento al menos trimestralmente, y realizarán ejercicios de simulación al menos una vez al año, de conformidad con el artículo 61. Las ECC realizarán asimismo ejercicios de simulación después de cualquier cambio importante de sus procedimientos en caso de incumplimiento.
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