Art. 58
Pruebas aplicables a los procedimientos en caso de incumplimiento
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 58
Pruebas aplicables a los procedimientos en caso de incumplimiento
1. Las ECC pondrán a prueba y revisarán los procedimientos que prevean en caso de incumplimiento para asegurarse de que son viables y eficaces. Las ECC realizarán ejercicios de simulación dentro de las pruebas a las que sometan sus procedimientos en caso de incumplimiento.
2. Al término de las pruebas realizadas sobre sus procedimientos en caso de incumplimiento, las ECC determinarán toda posible incertidumbre y adaptarán adecuadamente sus procedimientos para mitigar esa incertidumbre.
3. A través de los ejercicios de simulación, las ECC comprobarán que todos los miembros compensadores y, cuando proceda, los clientes y otras partes pertinentes, incluidas las ECC interoperables y cualesquiera proveedores de servicios conexos, están debidamente informados y conocen los procedimientos aplicables en una situación de incumplimiento.
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