Art. 55 · Mantenimiento de una cobertura suficiente

Art. 55

Mantenimiento de una cobertura suficiente

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 55 Mantenimiento de una cobertura suficiente 1.   Las ECC establecerán y mantendrán procedimientos para reconocer los cambios en las condiciones de mercado, incluido el aumento de la volatilidad o la reducción de la liquidez de los instrumentos financieros que compensen, a fin de adaptar rápidamente el cálculo de sus requisitos de márgenes de tal forma que reflejen adecuadamente las nuevas condiciones de mercado. 2.   Las ECC realizarán pruebas sobre las reducciones de valor que apliquen a fin de cerciorarse de que la garantía pueda liquidarse al menos por su valor reducido en condiciones de mercado observadas, así como extremas pero verosímiles. 3.   Si una ECC percibe el margen por carteras, y no por productos, supervisará continuamente y comprobará las compensaciones entre productos. Las ECC basarán esas compensaciones en una metodología prudente y económicamente significativa que refleje el grado de dependencia entre el precio de los productos. En particular, las ECC deberán comprobar la evolución de las correlaciones en períodos de condiciones de mercado difíciles, reales e hipotéticas.
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