Art. 54
Aplicación de pruebas de resistencia a los recursos financieros líquidos
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 54
Aplicación de pruebas de resistencia a los recursos financieros líquidos
1. El programa de pruebas de resistencia aplicado por una ECC a sus recursos financieros líquidos deberá asegurar que estos sean suficientes, de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo VIII.
2. Las ECC establecerán normas y procedimientos claros y transparentes para hacer frente a toda insuficiencia de recursos financieros líquidos que pongan de manifiesto sus pruebas de resistencia, a fin de garantizar la liquidación de las obligaciones de pago.
Las ECC contarán igualmente con procedimientos claros con vistas a hacer uso de los resultados y análisis de sus pruebas de resistencia para evaluar y ajustar la adecuación de su marco de gestión del riesgo de liquidez y de los proveedores de liquidez.
3. Los escenarios utilizados en las pruebas de resistencia aplicadas a los recursos financieros líquidos tendrán en cuenta la configuración y el funcionamiento de la ECC, e incluirán a todas las entidades que puedan suponer para ella un riesgo de liquidez significativo. Estas pruebas de resistencia considerarán también cualesquiera vinculaciones fuertes o exposiciones similares entre sus miembros compensadores, incluidas otras entidades que formen parte del mismo grupo, y evaluarán la probabilidad de que se produzcan múltiples incumplimientos y el efecto de contagio entre sus miembros compensadores que tales incumplimientos podrían causar.
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