Art. 52
Factores de riesgo que se someterán a las pruebas de resistencia
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 52
Factores de riesgo que se someterán a las pruebas de resistencia
1. Las ECC determinarán los factores de riesgo pertinentes específicos a los contratos que compensen y que puedan incidir en sus pérdidas, y dispondrán de un método adecuado para medir esos riesgos. Las pruebas de resistencia de las ECC tendrán en cuenta, como mínimo, los factores de riesgo que se especifican en relación con los siguientes tipos de instrumentos financieros, en su caso:
a)
contratos sobre tipos de interés: los factores de riesgo correspondientes a los tipos de interés de cada moneda en que la ECC compense instrumentos financieros; la modelización de la curva de rendimientos se dividirá en diversos segmentos de vencimientos para atender a la variación de la volatilidad de los tipos a lo largo de dicha curva; el número de factores de riesgo pertinentes dependerá de la complejidad de los contratos sobre tipos de interés compensados por la ECC; el riesgo de base, derivado de movimientos imperfectamente correlacionados entre los tipos de la renta fija del Estado y los tipos de otros valores de renta fija, se incluirá por separado;
b)
contratos sobre tipos de cambio: los factores de riesgo correspondientes a cada moneda extranjera en que la ECC compense instrumentos financieros, así como a la diferencia entre el tipo de cambio de la moneda en que se exijan los márgenes y la moneda en que la ECC compense los instrumentos financieros;
c)
contratos sobre renta variable: los factores de riesgo correspondientes a la volatilidad de emisiones individuales de renta variable en cada uno de los mercados en que compense la ECC, así como a la volatilidad de los diversos sectores del mercado de renta variable en su conjunto; la complejidad y naturaleza de la técnica de modelización para un determinado mercado estará en relación con la exposición de la ECC al conjunto de ese mercado y su concentración en emisiones de renta variable individuales en ese mercado;
d)
contratos sobre materias primas: factores de riesgo que tengan en cuenta las diferentes categorías y subcategorías de contratos sobre materias primas y de derivados conexos compensados por la ECC, incluidas, en su caso, las variaciones en el rendimiento de conveniencia entre las posiciones en derivados y las posiciones en efectivo mantenidas en la materia prima;
e)
contratos de crédito: factores de riesgo que tengan en cuenta el riesgo de incumplimiento súbito, incluido el riesgo acumulado que se derive de múltiples incumplimientos, el riesgo de base y la volatilidad de la tasa de recuperación.
2. En sus pruebas de resistencia, las ECC atenderán también debidamente, como mínimo, a lo siguiente:
a)
las correlaciones, incluidas las correlaciones entre factores de riesgo identificados y contratos similares compensados por la ECC;
b)
los factores correspondientes a la volatilidad implícita e histórica del contrato compensado;
c)
las características específicas de todo nuevo contrato que vaya a ser compensado por la ECC;
d)
el riesgo de concentración, incluido con respecto a un miembro compensador y a entidades del mismo grupo que miembros compensadores;
e)
las interdependencias y relaciones múltiples;
f)
los riesgos pertinentes, tales como el riesgo de tipo de cambio;
g)
los límites de exposición fijados;
h)
el riesgo de correlación adversa.
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