Art. 51 · Procedimiento para la realización de pruebas de resistencia

Art. 51

Procedimiento para la realización de pruebas de resistencia

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 51 Procedimiento para la realización de pruebas de resistencia 1.   En las pruebas de resistencia de las ECC, a los modelos utilizados para la estimación de las exposiciones al riesgo se les aplicarán parámetros, hipótesis y escenarios de tensión, a fin de tener la certeza de que los recursos financieros de la ECC son suficientes para cubrir esas exposiciones en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. 2.   El programa de pruebas de resistencia de las ECC exigirá que la ECC realice periódicamente una serie de pruebas de resistencia, en las que se tendrá en cuenta la combinación de productos de la ECC y todos los elementos de sus modelos y los métodos de estos, así como el marco de gestión de la liquidez. 3.   El programa de pruebas de resistencia de las ECC exigirá la realización de pruebas de resistencia, aplicando escenarios de pruebas de resistencia definidos, en condiciones de mercado extremas pero verosímiles, tanto históricas como hipotéticas, de acuerdo con el capítulo VII. Las condiciones históricas se revisarán y adaptarán, en su caso. Las ECC se plantearán también otros tipos de escenarios de pruebas de resistencia adecuados, como pueden ser, entre otros, el incumplimiento, por razones técnicas o financieras, de sus bancos liquidadores, agentes «nostro», bancos depositarios, proveedores de liquidez o ECC interoperables. 4.   Las ECC deberán poder adaptar rápidamente sus pruebas de resistencia a riesgos nuevos o emergentes. 5.   Las ECC tendrán en cuenta las pérdidas que puedan derivarse del incumplimiento de un cliente cuya identidad conozcan y que efectúe operaciones de compensación a través de múltiples miembros compensadores. 6.   Las ECC notificarán periódicamente al comité de riesgos los resultados y análisis de sus pruebas de resistencia, de tal forma que se preserve la confidencialidad, con vistas a obtener el asesoramiento de dicho comité en la revisión de sus modelos, sus métodos y su marco de gestión del riesgo de liquidez. 7.   Los resultados y análisis de las pruebas de resistencia estarán a disposición de todos los miembros compensadores, y de los clientes cuya identidad la ECC conozca. En el caso de los demás clientes, serán los pertinentes miembros compensadores quienes, previa solicitud, les faciliten dichos resultados y análisis. Esta información se agregará de modo que se respete la obligación de confidencialidad, y los miembros compensadores y clientes solo tendrán acceso a los resultados y análisis detallados de las pruebas de resistencia que se refieran a sus propias carteras. 8.   Las ECC definirán los procedimientos destinados a detallar las medidas que podrían adoptar a la vista de los resultados de los análisis de las pruebas de resistencia.
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