Art. 50 · Procedimiento para la realización de pruebas y análisis de sensibilidad

Art. 50

Procedimiento para la realización de pruebas y análisis de sensibilidad

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 50 Procedimiento para la realización de pruebas y análisis de sensibilidad 1.   Las ECC realizarán pruebas y análisis de sensibilidad para evaluar la cobertura de su modelo de márgenes en diversas condiciones de mercado, utilizando datos históricos correspondientes a condiciones de tensión del mercado constatadas y datos hipotéticos correspondientes a condiciones de tensión de mercado no constatadas. 2.   Las ECC utilizarán una extensa variedad de parámetros e hipótesis, de modo que engloben diversas condiciones históricas e hipotéticas, incluidos los períodos más volátiles que hayan experimentado los mercados a los que presten servicios, así como las variaciones extremas de las correlaciones entre los precios de los contratos compensados por la ECC, a fin de comprender de qué modo el nivel de cobertura de los márgenes puede verse afectado por condiciones de mercado de gran tensión y variaciones importantes en los parámetros del modelo. 3.   Se efectuarán análisis de sensibilidad en relación con una serie de carteras reales y representativas de miembros compensadores. Las carteras representativas se elegirán basándose en su sensibilidad a las correlaciones y factores de riesgo importantes a los que esté expuesta la ECC. Las pruebas y análisis de sensibilidad estarán concebidas para verificar los parámetros y las hipótesis esenciales del modelo de margen inicial en una serie de intervalos de confianza, con miras a determinar la sensibilidad del sistema a errores en la calibración de esos parámetros e hipótesis. Se tendrán debidamente en cuenta la estructura temporal de los factores de riesgo y la hipótesis de correlación entre los factores de riesgo. 4.   Las ECC evaluarán las pérdidas potenciales en las posiciones de los miembros compensadores. 5.   Las ECC tendrá en cuenta, en su caso, parámetros que reflejen el incumplimiento simultáneo de miembros compensadores que emitan instrumentos financieros compensados por la ECC o el subyacente de derivados compensados por la ECC. Cuando proceda, se tendrán también en cuenta los efectos del incumplimiento de un cliente que emita instrumentos financieros compensados por la ECC o el subyacente de derivados compensados por la ECC. 6.   Las ECC notificarán periódicamente al comité de riesgos los resultados y análisis de sus pruebas de sensibilidad, de tal forma que se preserve la confidencialidad, con vistas a obtener el asesoramiento de dicho comité en la revisión de su modelo de márgenes. 7.   Las ECC definirán los procedimientos destinados a detallar las medidas que podrían adoptar a la vista de los resultados de los análisis de las pruebas de sensibilidad.
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