Art. 48
Programas de pruebas
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 48
Programas de pruebas
1. Las ECC dispondrán de políticas y procedimientos que detallen los programas de pruebas de resistencia y pruebas retrospectivas que lleven a cabo para evaluar la adecuación, exactitud, fiabilidad y resistencia de los modelos, y los métodos empleados por estos, utilizados para el cálculo de sus mecanismos de control de riesgos, como son los márgenes, las contribuciones al fondo de garantía y otros recursos financieros, en una amplia variedad de condiciones de mercado.
2. Las políticas y procedimientos de las ECC detallarán también el programa de pruebas de resistencia que adopten para evaluar la adecuación, exactitud, fiabilidad y resistencia del marco de gestión del riesgo de liquidez.
3. Las políticas y procedimientos preverán, como mínimo, métodos para la selección y el desarrollo de pruebas adecuadas, que abarcarán la selección de datos de cartera y de mercado, la periodicidad de las pruebas, las características de riesgo específicas de los instrumentos financieros compensados, el análisis de los resultados y las excepciones resultantes de las pruebas, y las medidas correctoras necesarias.
4. Las ECC incluirán las posiciones de todos los clientes en todas las pruebas que realicen
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