Art. 43
Instrumentos financieros de elevada liquidez
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 43
Instrumentos financieros de elevada liquidez
A efectos del artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, podrá considerarse que los instrumentos de deuda son de elevada liquidez y conllevan un riesgo de crédito y de mercado mínimo, si son instrumentos de deuda que cumplen todas las condiciones establecidas en el anexo II.
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