Art. 39 · Instrumentos financieros

Art. 39

Instrumentos financieros

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 39 Instrumentos financieros A efectos del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, los instrumentos financieros, las garantías bancarias y el oro que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I se considerarán garantías de elevada liquidez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:153:oj#art-39