Art. 39
Instrumentos financieros
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 39
Instrumentos financieros
A efectos del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, los instrumentos financieros, las garantías bancarias y el oro que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I se considerarán garantías de elevada liquidez.
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