Art. 31 · Revisión de los escenarios extremos pero verosímiles

Art. 31

Revisión de los escenarios extremos pero verosímiles

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 31 Revisión de los escenarios extremos pero verosímiles Las ECC revisarán periódicamente los procedimientos descritos en el artículo 30, teniendo en cuenta toda la evolución pertinente del mercado y la escala y concentración de las exposiciones de los miembros compensadores. El conjunto de escenarios históricos e hipotéticos utilizados por una ECC para determinar condiciones de mercado extremas pero verosímiles serán revisados por la ECC, en concertación con el comité de riesgos, al menos una vez al año y con más frecuencia cuando la evolución del mercado o cambios importantes habidos en el conjunto de contratos compensados por la ECC afecten a los postulados en que se basen los escenarios y exijan, por tanto, un ajuste de estos. Los cambios significativos del marco se comunicarán al consejo.
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