Art. 30 · Determinación de condiciones de mercado extremas pero verosímiles

Art. 30

Determinación de condiciones de mercado extremas pero verosímiles

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 30 Determinación de condiciones de mercado extremas pero verosímiles 1.   El marco a que se refiere el artículo 29 reflejará el perfil de riesgo de la ECC, teniendo en cuenta, cuando proceda, las exposiciones transfronterizas e interdivisas. Identificará todos los riesgos de mercado a los que una ECC se vería expuesta a raíz del incumplimiento de uno o varios miembros compensadores, incluidas variaciones desfavorables de los precios de mercado de los instrumentos compensados, una menor liquidez del mercado de estos instrumentos, y disminuciones del valor de liquidación de las garantías reales. El marco reflejará asimismo los riesgos adicionales que se deriven para la ECC del incumplimiento simultáneo de entidades del grupo del miembro compensador incumplidor. 2.   El marco determinará por separado todos los mercados a los que la ECC esté expuesta en el supuesto de incumplimiento de un miembro compensador. En relación con cada mercado determinado, la ECC especificará condiciones extremas pero verosímiles, basadas, como mínimo, en lo siguiente: a) una serie de escenarios históricos, incluidos los períodos de movimientos extremos del mercado observados durante los últimos 30 años, o durante todo el tiempo en que se haya podido disponer de datos fiables, que habrían expuesto a la ECC a un máximo riesgo financiero; si una ECC decide que la repetición de un caso histórico de amplios movimientos de precios no es verosímil, deberá justificar su omisión del marco ante la autoridad competente; b) una serie de posibles escenarios futuros, fundados en hipótesis coherentes de volatilidad del mercado y correlación de precios entre mercados e instrumentos financieros, a partir de evaluaciones cuantitativas y cualitativas de potenciales condiciones de mercado. 3.   En el marco se considerará también, desde la óptica cuantitativa y cualitativa, la medida en que los movimientos extremos de los precios podrían producirse simultáneamente en múltiples mercados identificados. El marco reconocerá que las correlaciones históricas de los precios pueden romperse en condiciones de mercado extremas pero verosímiles.
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