Art. 3 · Sistema de gobernanza

Art. 3

Sistema de gobernanza

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3 Sistema de gobernanza 1.   Los elementos fundamentales del sistema de gobernanza de la ECC, que definirán su estructura organizativa, así como las políticas, los procedimientos y los procesos, claramente especificados y bien documentados, con arreglo a los cuales actúen el consejo y la alta dirección, incluirán los siguientes: a) la composición, funciones y responsabilidades del consejo y, en su caso, de los comités del consejo; b) las funciones y responsabilidades de la dirección; c) la estructura de la alta dirección; d) las vías jerárquicas de comunicación entre la alta dirección y el consejo; e) los procedimientos de designación de los miembros del consejo y de la alta dirección; f) la configuración de las funciones de gestión de riesgos, verificación del cumplimiento y control interno; g) los procesos destinados a garantizar la rendición de cuentas a los interesados. 2.   Las ECC dispondrán del personal adecuado para cumplir todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) no 648/2012. Las ECC no compartirán personal con otras entidades del mismo grupo, salvo al amparo de un acuerdo de externalización, conforme al artículo 35 del Reglamento (UE) no 648/2012. 3.   Las ECC establecerán líneas de responsabilidad claras, constantes y bien documentadas. Las ECC velarán por que las funciones de responsable de riesgos, responsable de la verificación del cumplimiento y responsable de tecnología sean desempeñadas por personas diferentes, que serán empleados de la ECC cuyo cometido exclusivo será el desempeño de tales funciones. 4.   Las ECC que formen parte de un grupo tendrán en cuenta los posibles efectos del grupo sobre su sistema de gobernanza, entre otras cosas si tienen el nivel de independencia necesario para cumplir con sus obligaciones legales como personas jurídicas distintas, y si su independencia podría verse comprometida por la estructura del grupo o por el hecho de que algún miembro del consejo sea también miembro del consejo de otras entidades del mismo grupo. En particular, las ECC preverán procedimientos específicos para prevenir y gestionar los conflictos de intereses, por ejemplo en relación con los acuerdos de externalización. 5.   Cuando una ECC tenga un sistema de doble consejo, las funciones y responsabilidades de este, según lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) no 648/2012, se asignarán al consejo de supervisión y al consejo de administración, según proceda. 6.   Las políticas, procedimientos, sistemas y controles de gestión de riesgos, serán parte de un sistema de gobernanza coherente y constante, que se revisará y actualizará periódicamente.
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