Art. 29
Marco y gobernanza
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 29
Marco y gobernanza
1. A fin de determinar el volumen mínimo del fondo de garantía y el importe de los demás recursos financieros necesarios para atenerse a los requisitos de los artículos 42 y 43 del Reglamento (UE) no 648/2012, teniendo en cuenta las dependencias de grupo, las ECC establecerán un marco de actuación interna para definir los tipos de condiciones de mercado extremas, pero verosímiles, que podrían exponerlas al mayor riesgo.
2. El marco incluirá una declaración en la que se indique cómo define la ECC las condiciones de mercado extremas pero verosímiles. Estará plenamente documentado y se conservará de conformidad con el artículo 12.
3. El marco se someterá a debate en el comité de riesgos y será aprobado por el consejo. La solidez del marco y su capacidad para reflejar fluctuaciones en el mercado se revisarán al menos una vez al año. La revisión se someterá a debate en el comité de riesgos y se comunicará al consejo.
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