Art. 27 · Márgenes de cartera

Art. 27

Márgenes de cartera

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 27 Márgenes de cartera 1.   Las ECC podrán autorizar compensaciones o reducciones del margen exigido en lo que respecta a los instrumentos financieros que compensen si el riesgo de precio de un instrumento financiero o de un conjunto de instrumentos financieros está significativa y fiablemente correlacionado con el riesgo de precio de otros instrumentos financieros, o se basa en parámetros estadísticos de dependencia equivalentes. 2.   Las ECC documentarán su planteamiento en materia de márgenes de cartera y preverán, al menos, que la correlación, o un parámetro estadístico de dependencia equivalente, entre dos o más instrumentos financieros compensados demuestre ser fiable durante el período retrospectivo calculado de conformidad con el artículo 25, y demuestre resistencia en condiciones históricas o hipotéticas de tensión. Las ECC deberán demostrar que la relación entre precios tiene una justificación económica. 3.   Todos los instrumentos financieros a los que se apliquen márgenes de cartera estarán cubiertos por el mismo fondo de garantía frente a incumplimientos. No obstante, si una ECC puede demostrar previamente a su autoridad competente y a sus miembros compensadores cómo se distribuirán las pérdidas potenciales entre distintos fondos de garantía y ha establecido las disposiciones necesarias en su reglamento, podrán aplicarse márgenes de cartera a instrumentos financieros cubiertos por diferentes fondos de garantía. 4.   Cuando los márgenes de cartera se refieran a múltiples instrumentos, el importe de las reducciones de márgenes no podrá ser superior al 80 % de la diferencia entre la suma de los márgenes por cada producto calculados individualmente y el margen calculado sobre la base de una estimación conjunta de la exposición correspondiente a la cartera combinada. Si la ECC no está expuesta a ningún riesgo potencial derivado de la reducción de margen, podrá aplicar una reducción de hasta un 100 % de esa diferencia. 5.   Las reducciones de márgenes vinculadas a la aplicación de márgenes de cartera estarán sujetas a un sólido programa de pruebas de resistencia de conformidad con el capítulo XII.
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