Art. 25 · Horizonte temporal para el cálculo de la volatilidad histórica

Art. 25

Horizonte temporal para el cálculo de la volatilidad histórica

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 25 Horizonte temporal para el cálculo de la volatilidad histórica 1.   Las ECC garantizarán que, de conformidad con la metodología de su modelo y su proceso de validación establecido de conformidad con el capítulo XII, los márgenes iniciales cubran, como mínimo con el intervalo de confianza definido en el artículo 24 y en lo que respecta al período de liquidación definido en el artículo 26, las exposiciones resultantes de la volatilidad histórica calculada a partir de datos que abarquen al menos los últimos doce meses. Las ECC se asegurarán de que los datos utilizados para calcular la volatilidad histórica reflejen una gama completa de condiciones del mercado, incluidos períodos de tensión. 2.   Las ECC podrán utilizar cualquier otro horizonte temporal para el cálculo de la volatilidad histórica siempre que su uso lleve a imponer márgenes, como mínimo, igual de elevados que los obtenidos con el período definido en el apartado 1. 3.   Los parámetros de margen para los instrumentos financieros con respecto a los cuales se carezca de un período histórico de observación se basarán en hipótesis prudentes. Las ECC adaptarán prontamente el cálculo de los márgenes exigidos basándose en el análisis del historial de precios de los nuevos instrumentos financieros.
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