Art. 17
Estrategia y política
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 17
Estrategia y política
1. La ECC contará con una política de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe que serán aprobados por el consejo. La política de continuidad de la actividad y el plan de recuperación en caso de catástrofe serán objeto de evaluaciones independientes de las que se informará al consejo.
2. La política de continuidad de la actividad determinará todas las funciones empresariales esenciales y los sistemas conexos, e incluirá la estrategia, la política y los objetivos fijados por la ECC para garantizar la continuidad de dichas funciones y sistemas.
3. La política de continuidad de la actividad deberá tener en cuenta los vínculos externos y las interdependencias existentes dentro de la infraestructura financiera, incluidas las plataformas de negociación de cuya compensación se encargue la ECC, los sistemas de pago y de liquidación de valores y las entidades de crédito utilizadas por la ECC o una ECC vinculada. También tendrá en cuenta las funciones o los servicios esenciales que hayan sido externalizados a terceros proveedores.
4. La política de continuidad de la actividad y el plan de recuperación en caso de catástrofe contendrán disposiciones claramente definidas y documentadas a las que se recurrirá en caso de emergencia, catástrofe o crisis que afecten a la continuidad de la actividad, y que estarán destinadas a garantizar un nivel mínimo de servicio de las funciones esenciales.
5. El plan de recuperación en caso de catástrofe determinará e incluirá puntos y tiempos objetivo de recuperación en relación con las funciones esenciales y definirá la estrategia de recuperación más adecuada para cada una de esas funciones. Estas disposiciones estarán concebidas de tal modo que se garantice que, en situaciones extremas, las funciones esenciales se lleven a cabo a tiempo y se alcancen los niveles de servicio acordados.
6. La política de continuidad de la actividad de una ECC determinará el tiempo máximo aceptable durante el cual podrán no ser utilizables los sistemas y funciones esenciales. El tiempo máximo de recuperación de las funciones esenciales de la ECC que se incluirá en la política de continuidad de la actividad no podrá ser superior a dos horas. Los pagos y procedimientos de cierre de jornada se efectuarán en cualquier circunstancia en el día y la hora previstos.
7. Las ECC tendrán en cuenta el impacto global potencial sobre la eficiencia del mercado a la hora de determinar el tiempo de recuperación de cada función.
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