Art. 1
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «riesgo de base»: el riesgo derivado de una correlación imperfecta de los movimientos entre dos o más activos o contratos compensados por una entidad de contrapartida central (ECC;
2) «intervalo de confianza»: el porcentaje de movimientos de las exposiciones de cada instrumento financiero objeto de compensación, por referencia a un período retrospectivo específico, que la ECC debe cubrir durante un determinado período de liquidación;
3) «rendimiento de conveniencia»: los beneficios derivados de la posesión directa de la materia prima física, que se ve afectado por las condiciones del mercado y por factores tales como los costes de almacenamiento físico;
4) «márgenes»: los márgenes a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) no 648/2012, que pueden comprender márgenes iniciales y márgenes de variación;
5) «margen inicial»: el margen percibido por la ECC para cubrir una posición futura potencial frente a los miembros compensadores que aportan ese margen y, en su caso, ECC interoperables, en el intervalo que va desde la última percepción del margen y la liquidación de las posiciones a raíz del incumplimiento de un miembro compensador o de una ECC interoperable;
6) «margen de variación»: los márgenes percibidos o abonados para reflejar las exposiciones corrientes resultantes de variaciones reales en el precio de mercado;
7) «riesgo de incumplimiento súbito» (jump-to-default risk): el riesgo de que una contraparte o un emisor incumpla repentinamente antes de que el mercado haya tenido tiempo de incorporar a sus cálculos el aumento del riesgo de que incumpla;
8) «período de liquidación»: el período de tiempo utilizado para calcular los márgenes que la ECC considera necesarios para gestionar su exposición frente a un miembro incumplidor y durante el cual la ECC está expuesta al riesgo de mercado conexo a la gestión de las posiciones del miembro incumplidor;
9) «período retrospectivo»: el horizonte temporal de cálculo de la volatilidad histórica;
10) «excepción resultante de las pruebas»: el resultado de una prueba que demuestra que el modelo o el marco de gestión del riesgo de liquidez de una ECC no ha arrojado el nivel de cobertura previsto;
11) «riesgo de correlación adversa»: el riesgo derivado de la exposición a una contraparte o un emisor cuando la garantía proporcionada por dicha contraparte o emitida por dicho emisor guarda estrecha correlación con el riesgo de crédito de los mismos.
Historial de versiones
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