Art. 21 · Riesgo operativo

Art. 21

Riesgo operativo

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 21 Riesgo operativo Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá lo siguiente: a) una descripción detallada de los recursos disponibles y los procedimientos dirigidos a detectar y atenuar el riesgo operativo y cualquier otro riesgo significativo a que esté expuesto el solicitante, adjuntando copia de los posibles manuales y procedimientos internos pertinentes; b) una descripción de los activos líquidos netos financiados mediante capital propio para cubrir posibles pérdidas generales de la actividad, con el fin de seguir prestando servicios como empresa en funcionamiento, y una evaluación que demuestre que posee suficientes recursos financieros para hacer frente a los costes operativos de una liquidación o reestructuración de los servicios y las operaciones esenciales durante un período mínimo de seis meses; c) el plan de continuidad de actividades del solicitante, indicando la política de actualización de dicho plan; en particular, el plan englobará: i) todos los procesos empresariales, los procedimientos de cadena de alerta y los sistemas conexos destinados a garantizar los servicios del registro de operaciones solicitante, incluidos cualesquiera servicios pertinentes externalizados, así como la estrategia, la política y los objetivos del registro de operaciones de cara a la continuidad de tales procesos, ii) los acuerdos celebrados con otros proveedores de infraestructura de los mercados financieros, incluidos otros registros de operaciones, iii) las disposiciones para garantizar un nivel mínimo de servicio de las funciones esenciales, y la fecha prevista de finalización de la plena recuperación de esos procesos, iv) el tiempo máximo de recuperación aceptable para los procesos y sistemas operativos, teniendo en cuenta el plazo de notificación a los registros de operaciones previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012 y el volumen de datos que los registros de operaciones deben procesar en ese período diario, v) los procedimientos para el registro de incidentes y su revisión, vi) el programa de pruebas y los resultados de las pruebas realizadas, vii) el número de centros operativos y técnicas alternativos disponibles, su ubicación, sus recursos en comparación con el centro principal y los procedimientos de continuidad de la actividad previstos en el supuesto de que sea necesario utilizar los centros alternativos, viii) información sobre el acceso a un centro de actividad secundario para que el personal pueda garantizar la continuidad de los servicios si el centro principal no está disponible; d) una descripción de las medidas adoptadas para garantizar las actividades de registro de operaciones del solicitante en caso de perturbaciones, y la implicación de los usuarios del registro de operaciones y de terceros en ellas.
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